
Despues de 13 años de lucha, desmantelan la antena de la calle La Huerta de Temperley, que no tenia habilitación ni estaba permitida por ordenanzas municipales, provinciales y leyes nacionales, como todas las que estan en Lomas de Zamora. Esta es la nota que le hicimos a uno de los vecinos que no dejo de luchar, Maximo Catterini. Vecinos de otras antenas esperan el mismo resultado.
6 comentarios:
Hace mucho que te veo preocupada por esto. Anduve investigando unpoco y no encuentro un opinion comun sobre este tema. Seguramente amparado por los intereses empresariales estaran aquellos que dien que estas antenas no producen nada, salvo señales. Habra otro que opinaran diferente. Pero aun hoy no encuentro un solo mensaje.
Pero entonces, si desmantelaramos todas las antenas, tu celular, el mio..que seria de ellos?
Hay otra tecnolgia probada que no sea tan polemica?
Besos.
Hola Fabian, gracias por visitar nuestro blog. Aca te paso un sitio donde podes tener mas información http://www.dsalud.com/numero89_1.htm o http://www.dsalud.com/radiaciones.htm donde hay mas estudios. Hay otra tecnologia que aca no se utiliza, como la satelital, pero los costos para las empresas es mucho. En Lomas de Zamora hay una ordenanza vigente que prohibe la instalación de antenas en zona urbana, ademas de ordenanzas y leyes provinciales y nacionales que no se cumplen. Las antenas deben estar alejadas de las personas, y la solucion la tienen que buscar las compañias que venden los aparatos. Ante la duda,siempre prevalece el derecho a la vida. Te recomiendo la peli ¨Gracias por fumar¨ y presta atención al final. Besos. Marcela
Aquí va un sitio muy bueno sobre antenas
http://www.avaate.org/
Gracias por el dato y por visitar nuestro blog.
Les dejo una pagina de la Organizacion Mundial de la Salud y el informe acerca de la Radiacion electromagnetica (antenas de telefonia celular, radios FM, Television, lineas de tension, etc)
¿uds creen que si hicieran mal existiria en todo el mundo? ¿Porque nadie las prohibiria? ¿a alguien se le ocurre bajar una antena de radio y/o television y asi quedar incomunicados y aislados del mundo, volviendo a la prehistoria? ¿porque los Ecologistas que meten miedo acerca de esto, tienen un celular en la cintura? ¿saben que existe una resolucion nacional nro. 202/95 y una resolucion de la Com. Nacional de comunicaciones que establecen los niveles maximos permitidos de radiacion electromagnetica permitida y que las antenas cumplen con estas leyes? ¿saben que hay una rES. 144 DE LA opds DE LA pROVINCIA DE bUENOS AIRES QUE REGULA TAMBIEN LA INSTALACION DE ANTENAS EN CUANTO A LAS RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS?
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs304/es/index.html
En este informe la OMS expresa
.."De hecho, debido a su menor frecuencia, a niveles similares de exposición a RF, el cuerpo absorbe hasta cinco veces más señal a partir de la radio de FM y la televisión que de las estaciones de base. Ello se debe a que las frecuencias utilizadas en las emisiones de radio de FM (unos 100 MHz) y de televisión (entre 300 y 400 MHz) son inferiores a las empleadas en la telefonía móvil (900 y 1800 MHz), y a que la estatura de las personas convierte el cuerpo en una eficaz antena receptora. Además, las estaciones de emisión de radio y televisión funcionan desde hace por lo menos 50 años sin que se haya observado ningún efecto perjudicial para la salud."
Por otro lado, ES MENTIRA QUE LA oRDENANZA DE ANTENAS DE lOMAS DE ZAMORA 9783/2000 PROHIBA LA INSTALACION EN ZONAS URBANAS, TIENE REGULADA LAS ZONAS DONDE SE PERMITEN, PUEDEN INSTALARSE SOBRE PISO Y/O SOBRE EDIFICIOS DE MAS DE 5 PISOS O 18 METROS. SI ESTIPULA QUE EL TERRENO TIENE QUE TENER 5000 M2 LIBRES PARA INSTALAR DESDE PISO Y SE PUEDEN INSTALAR EN ALGUNAS ZONAS COMERCIALES Y RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD.
ESPERO LES SIRVA Y BUSQUEN INFORMACION SOBRE EL TEMA Y NO SE OPONGAN SIN SABER DE LO QUE ESTAN HABLANDO, NO CREAN EN TODO LO QUE DICEN LOS ECOLOGISTAS HAY MUCHOS QUE ESTAN ARREGLADOS CON ESTUDIOS DE ABOGADOS CURRAR CON ESTO, POR EJEMPLO EN ROSARIO SE DESBARATO UNA "INDUSTRIA" QUE SE DEDICABA A ESTO.
sALUDOS.
JAVIER
Hola Javier, gracias por participar del blog. Te repito lo que conteste a Fabian, dirigite a esas paginas y creo que el que no esta debidamente informado sos vos. Escucha la nota al vecino de la antena de La Huerta y aca te paso una ley nacional y la ordenanza municipal vigente
POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
Ley 25.675
ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a
través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los
siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá
ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere,
éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán
en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán
velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y
futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a
través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o
futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que
correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la
administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma
complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los
recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de
manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 9.783 del año 2000 Lomas de Zamora
Art. 4º autorizase la construcción de soportes de antenas a nivel de suelo según tipologia y zona de acuerdo a la zonificacion según usos, en los terrenos libres de mas de 5.000m2.
Queda expresamente prohibida la instalación de soportes de antenas a nivel de suelo y/o sobre construcciones existentes en las zonas R41 y R42, de acuerdo a la zonificacion según usos ( ordenanza nº 3861 y 3933)
Es decir en zona urbana.
Son partes, si queres la ordenanza la podes pedir en la municipalida, si es que no trabajas alli, como para conocerla tan bien, tambien tendo la resolucion 144/07 que no modifica en nada la ordenanza 9783.
Los funcinarios estan para hacer cumplir las leyes y en Lomas de Zamora estan faltando a sus deberes de funcinarios públicos, proteger a los ciudadanos y no a las empresas que contaminan el medio ambiente y a las personas. Preguntales a los vecinos de la antena de La Huerta y de Sixto Fernandez, ellos sufrieron en carne propia las enfermedades y ademas lograron que desmantelen las antenas con orden del juez, si fuera que estan habilitadas no hubiera pasado. Hay mucha mas información pero se hace muy largo, entrá en las paginas que te dije antes y ahi vas a entender.
Marcela
Publicar un comentario